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¿Qué es el certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual?
El certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual es un certificado gratuito que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos.
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 y en las respuestas a preguntas frecuentes interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado. No es por tanto necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad.
Según la normativa citada, este certificado es el único que se expide para trabajar habitualmente con menores en España; no obstante, si requieren su presentación en otro país, puede ser apostillado o legalizado.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Cualquier persona física mayor de edad.
Las personas menores de edad, o con la capacidad modificada judicialmente, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.
Periodicidad o frecuencia de presentar el certificado
Sobre el momento, periodicidad o frecuencia en que se debe presentar el certificado, el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece:
«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
No hay por tanto un deber de acreditar periódicamente la falta de antecedentes mientras no haya circunstancias que justifiquen una nueva petición de certificado.
No obstante, queda a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado, en el caso de tener sospechas fundadas o cuando existan indicios racionales de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.
Fuente: Ministerio de Justicia
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